Inhibidores, detectores y avisadores, tienen como principal objetivo evitar multas por exceso de velocidad
Pero en nuestro país la legislación vigente prohíbe algunos de estos dispositivos en los coches, y la multa por usarlos puede ser mucho peor que la multa por exceso de velocidad.
LO QUE DEBES SABER…
Avisador de radar: completamente permitidos.
Detector de radar: se encuentran en un “limbo” legal.
Inhibidor de radar: están absolutamente prohibidos.
Desde que la DGT instaló en el 2005 los primeros 37 radares fijos en nuestras carreteras ha llovido mucho. Tanto, que hay actualmente más de 1.000 radares fijos, móviles y de tramo preparados para “cazar” al infractor. Además, conforme ha ido pasando el tiempo, el margen de error de éstos ha ido disminuyendo. Si, por un lado, la DGT ha ido mejorando sus métodos para poner buenas multas a los infractores, estos también han ido inventando mecanismos para defenderse, unos ilegales y otros no.
Seguramente has oído hablar de los detectores de radares, de los avisadores y de losinhibidores de radar. Nuestro objetivo con este artículo es que te quede claro qué puedes usar y qué no, según la Ley.
Avisadores de radar:
Dispositivo que avisa de localizaciones de radares fijos o probables ubicaciones de radares móviles en base a la posición del vehículo y una base de datos que se nutre de información pública. No interfiere en los sistemas de los agentes de Tráfico ni permite eludir la vigilancia.
Detectores de radar:
Dispositivo que es capaz de detectar las ondas que generan los radares (no todos, como los de inducción o láser), alertando al conductor. Puede descubrir tantos radares fijos como móviles. No pueden detectar los radares de tramo, porque no emiten ondas, pero puede permitir al conductor eludir los controles o saber si un emplazamiento fijo contiene radar o está vacío.
Inhibidores de radar:
Dispositivo que no solo puede detectar el radar, sino emitir una interferencia destructiva para anular el efecto del radar y que no se pueda determinar la velocidad de paso con fiabilidad. Eso sí, no sirve de nada contra los radares de tramo.
Fabricantes de automóviles como el grupo PSA pretende incluir avisadores de radar de serie en nuevos modelos[/caption]
En la ley vigente de tráfico, con fecha de 24 de Mayo del 2010, podemos encontrar dos artículos que son muy importantes en lo referente a los detectores de radar e inhibidores láser:
Art. 65.5.h) Infracciones muy graves: «Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».
Radar móvil
Los radares móviles emiten frecuencias que pueden resultar afectadas por los inhibidores de radar
Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves: «Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico».
El detalle importante está en la última frase del artículo 65.6.d. De éste se desprende que: «los detectores de radar son legales, así como los avisadores GPS, ya que sólo avisan de la posición del radar». «Los inhibidores de radar/láser quedan penados con 6.000 euros y 6 puntos ya que interfieren en el funcionamiento del radar/láser».
Avisadores de radar
Hay dispositivos prohibidos que pueden suponer hasta seis mil euros de multa
Así que a modo de conclusión y tal y como está hecha la Ley, los avisadores son 100% legales,los inhibidores son 100% ilegales y los detectores están en un limbo legal: te permiten circular con ellos pero te pueden inmovilizar el coche por llevarlos.
fuente: mapfre motor.